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2016
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tom 27
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nr 3
111-123
EN
Presented decree of the Tribunal of the Rota of the Apostolic Nunciature in Spain was based on the can 1682 § 2 CCL and article 265 § 5 of Dignitas Connubii. The justices in this decree refer to the case about the nullity of the marriage due to ordinary examination in a new grade of trial (article 265 § 1 Dignitas Connubii). Presented document shows the very thorough treatment of the case on the just starting appeal. In comprehensive way, according to norm of laws the reasons that were expressed briefly and indicated that further instruction were required (art. 265 § 5 Dignitas Connubii). In addition it contains part in iure, in which the judge refers to the title from which the case was carried on in the I instance, i.e. those who are not able to assume the essential obligations of marriage for causes of a psychic nature (alcoholism).
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2012
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tom 23
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nr 17
203-216
EN
Esta sentencia del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España confirma en tercera instancia la sentencia de validez del matrimonio. La esposa presentó demanda de nulidad de su matrimonio ante el tribunal eclesiástico alegando exclusión de la indisolubilidad por su parte. El tribunal de primera instancia declaró la nulidad del matrimonio juzgado, el de segunda instancia se pronunció a favor de la validez. En esta sentencia el ponente estudia diversos aspectos del vicio de consentimiento matrimonial. Especialmente centra su atención en los criterio que debe reunir el acto de la exclusión. Analizando la parte in facto es posible estudiar el modo y los criterios de verificación de la existencia de un acto positivo de la voluntad excluyente.
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nr 16
117-141
EN
La publicación presenta el documento “El matrimonio entre católicos y musulmanes” aprobado por la XCII Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española, celebrada del 24 al 28 de noviembre de 2008. Como se indica en el título el documento contiene las orientaciones pastorales sobre la realidad y el alcance religioso y social del matrimonio entre los católicos y musulmanes. Con estas orientaciones los Obispos españoles desean prestar una ayuda autorizada a los presbíteros responsables y a los mismos contrayentes.
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nr 16
229-241
EN
Esta sentencia del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica confirma una sentencia de nulidad matrimonial por causa del miedo grave y externamente inferido (temor reverencial). En los tribunales eclesiásticos unos 10% de los procesos matrimoniales se tramita por causa del miedo grave. En esta sentencia el ponente estudia los diversos aspectos de este vicio del consentimiento matrimonial como la gravedad, su carácter extrínseco e indeclinable, la antecedencia a la prestación del consentimiento. Esta sentencia puede resultar muy interesante para conocer la relación que existe entre la operatividad de la amenaza y la reactividad de la perturbación psíquica subsiguiente.
6
100%
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nr 3-4
261-272
PL
El XLII Sínodo Diocesano de Płock fue celebrado desde el 19 de febrero de 1987 hasta el 7 de junio de 1991. Su objeto fue la respuesta a la nueva legislación canónica y también el afrontamiento de los nuevos retos del mundo. El objeto de esta publicación es la presentación de las normas generales promulgadas en los estatutos del XLII Sínodo Diocesano de Płock. La estructura De normis generalibus en el CIC y en el XLII Sínodo Diocesano de Płock son iguales. De la misma manera ha sido dividido el contenido de la presente publicación. Al principio viene una breve introducción, después lo que se refiere a los cánones introductorios del Código, a las leyes eclesiásticas, a la costumbre, a los decretos generales y a las instrucciones, a los actos administrativos singulares, a los decretos y preceptos singulares, a los rescriptos, a los privilegios, a las dispensas y también a la materia de los títulos V – XI del Libro I “Normas generales” del CIC. La última parte contiene una valoración de la legislación diocesana en la materia de las normas generales del CIC. El sínodo diocesano en la materia comentada contiene quince normas particulares; once que se refieren a los cánones del CIC; cinco, que son una cita literal de los cánones del CIC. La análisis de las normas generales del XLII Sínodo Diocesano de Płock permite decir, que la regulación en ésta materia fue completa. Además hay que añadir que después de la promulgación de los estatutos sinodales no hay legislación particular del obispo de Płock referente a las normas generales del CIC.
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